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Legislación › Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias.

Artículo 25. Reconocimientos.

Artículo 25. Reconocimientos.

1. El Principado de Asturias, por sí o en colaboración con cualquier otra Administración, impulsará medidas activas para asegurar, dentro del máximo respeto y dignificación de las víctimas, y mediante actos, símbolos, monumentos o elementos análogos, el recuerdo y el reconocimiento de las víctimas del Franquismo.

2. El Principado de Asturias, a través del Instituto de la Memoria Democrática de Asturias, desarrollará todo tipo de actividades para preservar y difundir los valores democráticos y éticos que encarnan las víctimas del Franquismo, construir la memoria colectiva de las víctimas y concienciar al conjunto de la población para la defensa de la libertad y de los derechos humanos.

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