LexTotal

Legislación › Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias.

Artículo 60. Procedimiento sancionador.

Artículo 60. Procedimiento sancionador.

1. Será pública la acción para denunciar las infracciones en materia de memoria democrática.

2. Las autoridades que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción con arreglo a lo previsto en esta ley estarán obligadas a comunicarlo a la Consejería competente en materia de memoria democrática.

3. La iniciación del procedimiento se realizará por acuerdo de la persona titular del órgano competente en materia de memoria democrática de oficio, bien por propia iniciativa, o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de los ciudadanos.

← Artículo 59 Índice Artículo 61 →