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Legislación › Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias.

Artículo 61. Competencia sancionadora.

Artículo 61. Competencia sancionadora.

Son competentes para la iniciación y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley:

a) Tratándose de infracciones muy graves, la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática.

b) Tratándose de infracciones graves y leves, la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática.

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