Legislación › Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias.
Artículo 35. Difusión e interpretación de los lugares de la memoria democrática de Asturias.
Artículo 35. Difusión e interpretación de los lugares de la memoria democrática de Asturias.
Para cada lugar de memoria democrática de Asturias, el departamento competente en materia de Patrimonio Cultural establecerá medios de difusión e interpretación de lo ocurrido en el mismo. Reglamentariamente se determinarán los materiales, condiciones y medios de difusión apropiados, así como la participación y colaboración de las Entidades Locales del entorno, y en su caso de la Universidad y las entidades memorialistas del Principado de Asturias.


