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Legislación › Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias.

Artículo 34. Conservación de los lugares de la memoria democrática de Asturias.

Artículo 34. Conservación de los lugares de la memoria democrática de Asturias.

Se realizará, por parte del Instituto Asturiano de la Memoria Democrática, la identificación documental, la conservación y la puesta en valor de los lugares de la memoria democrática de Asturias, sin menoscabo de la colaboración y participación de otras Administraciones u organismos públicos o privados.

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