LexTotal

Legislación › Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias.

Artículo 32. Modificación o cancelación de los lugares de la memoria democrática de Asturias.

Artículo 32. Modificación o cancelación de los lugares de la memoria democrática de Asturias.

La Consejería o departamento competente en materia de memoria democrática podrá proponer la modificación o cancelación de la declaración de un lugar de memoria democrática del Principado de Asturias cuando hayan cambiado o desaparecido las circunstancias y valores que motivaron su declaración. La modificación y la cancelación se realizarán siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 31 para su declaración.

← Artículo 31 Índice Artículo 33 →