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Legislación › Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias.

Artículo 43. Protección de la imagen.

Artículo 43. Protección de la imagen.

1. La Administración del Principado de Asturias, colaborará, en la medida de sus posibilidades y competencias, para que los medios de comunicación fomenten la protección y salvaguarda de la imagen de las víctimas del Franquismo, evitando cualquier utilización inadecuada y desproporcionada de ella.

2. En tal sentido, ayudará a que la difusión de informaciones relativas a las víctimas del Franquismo tenga en cuenta el respeto a los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mismas y de sus familias.

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