Legislación › Ley 2/2019, de 15 de marzo, de Academias de Castilla-La Mancha.
Artículo 5. Registro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2019 y la del 19 de febrero de 2025.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5. Registro.
1. Se crea el Registro de Academias, adscrito a la Consejería competente en materia de cultura, con el carácter de registro administrativo público.
2. La inscripción en el Registro de Academias de su constitución se realizará de oficio por la consejería competente en materia de cultura con las nuevas academias constituidas conforme el artículo 3.
3. En el Registro de Academias se inscribirán, además, los actos de extinción de las academias, sus estatutos, órganos de gobierno y dirección y cualquier modificación que se produzca. Dicha inscripción se realizará de oficio oficio, por iniciativa propia o mediante solicitud a instancia de las academias interesadas, interesadas realizada en el plazo de los tres meses siguientes al de la fecha del acto correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11205 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2019 | Texto original | Leer |


