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Legislación › Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 28. Principios de la orientación dentro del aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

Artículo 28. Principios de la orientación dentro del aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

El equipo de profesionales que conforme el sistema integrado de orientación actuará de acuerdo con los siguientes principios:

a) La personalización de la educación, atendiendo a todas las variables de la persona para favorecer su desarrollo integral.

b) El protagonismo y la implicación de la persona en el diseño y desarrollo de su propio itinerario personal y social, así como en su inserción y vida profesional y laboral.

c) La accesibilidad de todas las personas, con independencia de su nivel de formación, condición personal, familiar, profesional o social, así como de su ubicación geográfica.

d) La atención individualizada y el desarrollo del itinerario individualizado en función de sus necesidades, intereses y capacidades.

e) La confidencialidad y privacidad de la información personal facilitada por el usuario o usuaria.

f) La calidad de las actuaciones desarrolladas.

g) La coordinación y colaboración entre el equipo de profesionales de la orientación.

h) La facilitación de las actuaciones a los colectivos en riesgo de exclusión social y a los colectivos con necesidades específicas.

i) La colaboración con los procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales que se adquieren a través de la experiencia laboral u otras vías, especialmente en fases de información, orientación e inscripción en las convocatorias.

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