Legislación › Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 32. Innovación y desarrollo.
Artículo 32. Innovación y desarrollo.
La Administración de la Comunidad Autónoma garantizará la innovación y desarrollo de las actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida adulta mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:
a) La observación de la evolución y el comportamiento de las necesidades y los recursos de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en Aragón.
b) El diseño y desarrollo de la formación pedagógica y didáctica de los recursos humanos destinados a esta finalidad.
c) El impulso del aprendizaje a lo largo de la vida adulta a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
d) La promoción de las líneas y de los grupos de investigación en las actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.
e) Cualesquiera otras que se establezcan reglamentariamente.


