Legislación › Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición transitoria única. Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.
Disposición transitoria única. Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.
Se mantiene en sus funciones el Consejo de la Educación Permanente de Aragón hasta la constitución y nombramiento de los miembros del Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta. En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Aragón deberá aprobar el correspondiente reglamento que regule el régimen de funcionamiento y la composición y nombramiento de los miembros del Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.


