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Legislación › Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.

Artículo 23. Regulación relativa a los productos de un solo uso.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2020 y la del 20 de octubre de 2020. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Regulación relativa a los productos de un solo uso.
1. Al A partir del 1 de enero de 2021 se le deberán sumar los días que haya durado el estado de alarma aprobado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas posteriores, y, a partir de la fecha resultante, 2021, se deberán adoptar adoptarán las medidas siguientes: siguientes medidas:
a) Los establecimientos que distribuyan bolsas de plástico sin la consideración de ligeras o muy ligeras tendrán que cobrar un precio por estas, priorizando el uso de materiales y plásticos constituidos por polímeros naturales y menos agresivos con el medio ambiente. En cualquier caso, tendrán que estar constituidas al menos con un 50% de plástico reciclado y no fragmentable. A partir de 2024 el porcentaje mínimo aumentará al 70%.
b) Los establecimientos comerciales no podrán distribuir bolsas de plástico ligeras de un solo uso. Preferentemente se utilizarán otros materiales y únicamente se podrán distribuir envases o bolsas de plástico compostables muy ligeras, siempre que se destinen únicamente a productos alimenticios para prevenir el despilfarro y/o para cuestiones de higiene o seguridad.
c) No se permitirá la venta, distribución y uso de platos, cubiertos, vasos, tazas y bandejas alimenticias de un solo uso hechos de plástico que no entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 94/62/CE relativa a envases y residuos de envases, excepto los que sean compostables.
Todos estos productos se etiquetarán e identificarán suficiente y adecuadamente a fin de que el consumidor pueda identificarlos a los efectos de su recogida selectiva en la fracción compostable de los residuos domiciliarios.
d) No se podrá hacer uso de productos alimenticios en monodosis, a excepción de aquellas restricciones establecidas por el Real Decreto 895/2013, ni utensilios de un solo uso en los establecimientos y las empresas turísticas del sector HORECA para el consumo de alimentos y bebidas en el mismo local, a excepción de los consumibles de celulosa.
A partir de la aprobación de esta ley se impulsarán campañas de sensibilización en el sector HORECA para eliminar el uso de productos alimenticios en monodosis y utensilios de un solo uso elaborados con plásticos y otros productos de difícil gestión.
e) Solo se podrán distribuir, comercializar y usar en las Illes Balears las pajitas de bebidas, los bastoncillos para orejas y los bastoncillos para caramelos fabricados con materiales compostables.
f) Las cápsulas de un solo uso de café, infusiones, caldos y otras utilizadas en cafeteras, puestas en venta en las Illes Balears, tendrán que ser fabricadas con materiales compostables o bien fácilmente reciclables, orgánica o mecánicamente.
A tal efecto, los fabricantes, importadores o distribuidores que opten por su reciclaje tendrán que organizar un sistema individual o colectivo que garantice y acredite ante el Gobierno de las Illes Balears el reciclaje correcto de los productos y el cumplimiento de los objetivos de esta ley. El órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears autorizará y registrará estos sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
g) Se tienen que cumplir las prescripciones siguientes para las toallitas húmedas que se pongan en el mercado en las Illes Balears:
i. No se podrán eliminar de manera que afecten a la red de alcantarillado.
ii. Se tiene que incorporar, en los envases y en los puntos de venta, información clara y suficiente para los usuarios que no induzca a confusión y advierta del problema que estos productos representan por la dificultad en gestionarlos y los efectos adversos que tienen para el medio ambiente.
2. Todas las restricciones anteriores se tienen que entender aplicables no solo al comercio tradicional, sino también a las ventas por medios electrónicos y canales digitales.
3. Las referencias hechas en cuanto a la obligatoriedad de materiales compostables se entienden en relación con la norma UNE EN 13.432:2001.
4. El Gobierno de las Illes Balears propondrá al Parlamento la tramitación legislativa para establecer restricciones en venta, distribución y uso de otros productos de un solo uso o materiales que, como residuos, presentan dificultad especial en su gestión y efectos adversos para el medio ambiente o una generación excesiva que dificulte alcanzar los objetivos de reducción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2020 BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2019 Texto original Leer

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