Legislación › Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.
Artículo 24. Regulación relativa a otros productos.
Artículo 24. Regulación relativa a otros productos.
1. A partir del 1 de enero de 2021, quedarán prohibidas la distribución y la venta de:
a) Productos que contengan microplásticos y nanoplásticos.
b) Las versiones no reutilizables y no recargables de cartuchos y tóneres de impresora y fotocopiadora.
c) Los modelos de mecheros que no garanticen al menos 3.000 encendidas efectivas. A tales efectos, se tendrán en cuenta los requerimientos de las normas EN 13869 e ISO 9994 considerando el total de su vida útil.
A tal efecto, sus fabricantes, importadores o distribuidores tendrán que organizar un sistema individual o colectivo que garantice y acredite ante el Gobierno de las Illes Balears el reciclaje correcto de los productos y el cumplimiento de los objetivos de esta ley. El órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears autorizará y registrará estos sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
2. (Sin contenido)
3. Todas las restricciones anteriores se tienen que entender aplicables no solo al comercio tradicional, sino también a las ventas por medios electrónicos y canales digitales.
Se deja sin contenido el apartado 2 por el art. 34.2 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. BOE-A-2025-720
Se modifica el primer párrafo del apartado 1 por la disposición final 7.2 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. BOE-A-2020-14467
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 7.2 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. BOE-A-2020-8011
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2019 | Texto original | Leer |


