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Legislación › Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.

Artículo 24. Regulación relativa a otros productos.

Artículo 24. Regulación relativa a otros productos.

1. A partir del 1 de enero de 2021, quedarán prohibidas la distribución y la venta de:

a) Productos que contengan microplásticos y nanoplásticos.

b) Las versiones no reutilizables y no recargables de cartuchos y tóneres de impresora y fotocopiadora.

c) Los modelos de mecheros que no garanticen al menos 3.000 encendidas efectivas. A tales efectos, se tendrán en cuenta los requerimientos de las normas EN 13869 e ISO 9994 considerando el total de su vida útil.

A tal efecto, sus fabricantes, importadores o distribuidores tendrán que organizar un sistema individual o colectivo que garantice y acredite ante el Gobierno de las Illes Balears el reciclaje correcto de los productos y el cumplimiento de los objetivos de esta ley. El órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears autorizará y registrará estos sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

2. (Sin contenido)

3. Todas las restricciones anteriores se tienen que entender aplicables no solo al comercio tradicional, sino también a las ventas por medios electrónicos y canales digitales.

Se deja sin contenido el apartado 2 por el art. 34.2 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. BOE-A-2025-720

Se modifica el primer párrafo del apartado 1 por la disposición final 7.2 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. BOE-A-2020-14467

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 7.2 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. BOE-A-2020-8011

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2020 BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2019 Texto original Leer

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