Legislación › Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.
Artículo 24. Regulación relativa a otros productos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2020 y la del 20 de octubre de 2020.
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Artículo 24. Regulación relativa a otros productos.
1. Al A partir del 1 de enero de 2021 se le deberán sumar los días que haya durado el estado de alarma aprobado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas posteriores, y, a partir de la fecha resultante, quedará prohibida 2021, quedarán prohibidas la distribución y la venta de:
a) Productos que contengan microplásticos y nanoplásticos.
b) Las versiones no reutilizables y no recargables de cartuchos y tóneres de impresora y fotocopiadora.
c) Los modelos de mecheros que no garanticen al menos 3.000 encendidas efectivas. A tales efectos, se tendrán en cuenta los requerimientos de las normas EN 13869 e ISO 9994 considerando el total de su vida útil.
A tal efecto, sus fabricantes, importadores o distribuidores tendrán que organizar un sistema individual o colectivo que garantice y acredite ante el Gobierno de las Illes Balears el reciclaje correcto de los productos y el cumplimiento de los objetivos de esta ley. El órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears autorizará y registrará estos sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
2. A partir del 1 de enero de 2025 queda prohibida la distribución y venta de:
Las versiones no recargables de maquinillas de afeitar que se pongan en el mercado de las Illes Balears. Las maquinillas recargables, además, tendrán que ser fabricadas con materiales reciclables.
A tal efecto, sus fabricantes, importadores o distribuidores tendrán que organizar un sistema individual o colectivo que garantice y acredite ante el Gobierno de las Illes Balears el reciclaje correcto de los productos y el cumplimiento de los objetivos de esta ley. El órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears autorizará y registrará estos sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
Las anteriores medidas no serán de aplicación a las maquinillas de afeitar que tengan un uso socio-sanitario.
3. Todas las restricciones anteriores se tienen que entender aplicables no solo al comercio tradicional, sino también a las ventas por medios electrónicos y canales digitales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2019 | Texto original | Leer |


