Legislación › Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.
Artículo 24. Regulación relativa a otros productos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 2020 y la del 14 de diciembre de 2024.
Tachado: lo que se quitó (126 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 24. Regulación relativa a otros productos.
1. A partir del 1 de enero de 2021, quedarán prohibidas la distribución y la venta de:
a) Productos que contengan microplásticos y nanoplásticos.
b) Las versiones no reutilizables y no recargables de cartuchos y tóneres de impresora y fotocopiadora.
c) Los modelos de mecheros que no garanticen al menos 3.000 encendidas efectivas. A tales efectos, se tendrán en cuenta los requerimientos de las normas EN 13869 e ISO 9994 considerando el total de su vida útil.
A tal efecto, sus fabricantes, importadores o distribuidores tendrán que organizar un sistema individual o colectivo que garantice y acredite ante el Gobierno de las Illes Balears el reciclaje correcto de los productos y el cumplimiento de los objetivos de esta ley. El órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears autorizará y registrará estos sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
2. A partir del 1 de enero de 2025 queda prohibida la distribución y venta de: (Sin contenido)
Las versiones no recargables de maquinillas de afeitar que se pongan en el mercado de las Illes Balears. Las maquinillas recargables, además, tendrán que ser fabricadas con materiales reciclables.
A tal efecto, sus fabricantes, importadores o distribuidores tendrán que organizar un sistema individual o colectivo que garantice y acredite ante el Gobierno de las Illes Balears el reciclaje correcto de los productos y el cumplimiento de los objetivos de esta ley. El órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears autorizará y registrará estos sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
Las anteriores medidas no serán de aplicación a las maquinillas de afeitar que tengan un uso socio-sanitario.
3. Todas las restricciones anteriores se tienen que entender aplicables no solo al comercio tradicional, sino también a las ventas por medios electrónicos y canales digitales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2019 | Texto original | Leer |


