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Legislación › Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.

Artículo 25. Medidas de prevención de envases.

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Artículo 25. Medidas de prevención de envases.
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de las competencias respectivas, tienen que favorecer y fomentar la prevención de envases y el uso de envases reutilizables.
2. No se podrán distribuir, a todos los efectos, con carácter general, bebidas en envases desechables de un solo uso en edificios e instalaciones de titularidad pública o donde se ubiquen actividades o servicios de las administraciones y entes públicos, con independencia de su modalidad de gestión, a partir de la fecha resultante de sumar al del 1 de enero de 2021 los días que haya durado el estado de alarma aprobado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas posteriores. 2021.
3. En estos espacios se instalarán y se mantendrán operativas fuentes de agua potable en condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria. Alternativamente podrá suministrarse agua en envases reutilizables, sin perjuicio de que en los centros sanitarios y educativos se permita la comercialización en envases de un solo uso. Los vasos suministrados serán preferentemente reutilizables o, en todo caso, compostables.
4. En los acontecimientos públicos, incluidos los deportivos, que tengan el apoyo de las administraciones públicas, sea en el patrocinio, la organización o en cualquier otra fórmula, se tienen que implantar alternativas a la venta y la distribución de bebidas envasadas y de vasos de un solo uso y, en todo caso, se tiene que garantizar el acceso a agua no envasada o en botellas reutilizables. Además, se tiene que implantar un sistema de depósito para evitar el abandono de envases y vasos o su gestión incorrecta.
5. En los establecimientos del sector HORECA se tiene que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento siempre que el ayuntamiento o la empresa suministradora del agua garantice que es apta para el consumo humano y que por lo tanto presenta las condiciones sanitarias exigibles.
6. A partir del 1 de julio de 2021 no No se podrán comercializar, en ningún caso, distribuir paquetes de latas o botellas de bebidas sujetas con mediante anillas de plástico.
Para el resto de
plástico ni otros envases colectivos secundarios, y a partir de la misma fecha, ninguno de estos se podrá comercializar si no está hecho de material compostable de acuerdo con la norma UNE-EN 13432:2001. Esta circunstancia se deberá poner que, en conocimiento de los distribuidores y consumidores finales marcando los productos de acuerdo con la normativa comunitaria pertinente.
En este caso se podrá admitir el uso de plástico que contenga, al menos, un 50 %
todo caso, deberán ser de plástico reciclado y no fragmentable siempre que material biodegradable e indicarlo así se certifique mediante la norma UNE-EN 15343:2008. Este porcentaje tendrá que ser del 70 % o superior al consumidor a partir del 1 de enero de 2024.
Alternativamente, se podrá admitir el uso de plástico de origen biológico (bioplástico) siempre que se certifique mediante la norma UNE_CEN/TS 16137:2012.
Excepcionalmente, en envases colectivos secundarios, se permitirá la incorporación de otros materiales, siempre que esto represente una parte no significativa del conjunto del envase u obedezca a motivos para garantizar la integridad.
2021.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2020 En vigor BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2019 Texto original Leer

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