Legislación › Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.
Artículo 45. Instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada.
Artículo 45. Instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada.
1. Los propietarios de las instalaciones de gestión de residuos sometidas al Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, deben tramitar la autorización pertinente ante el órgano competente en esta materia del Gobierno de las Illes Balears, que requrirá un informe del servicio competente en materia de residuos.
2. En este caso, la autorización ambiental integrada tiene que sustituir la autorización de instalación prevista en el artículo anterior y tiene que seguir los mismos criterios y requisitos establecidos por el artículo 44 de esta ley.
3. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada tiene que comunicar al servicio competente en materia de residuos las autorizaciones definitivamente otorgadas, modificadas o revocadas, a fin de que este lleve a cabo la inscripción, la modificación o la baja en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.3 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. BOE-A-2026-15579
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2019 | Texto original | Leer |


