Legislación › Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.
Disposición adicional segunda. Tramitación electrónica y registros informáticos.
Disposición adicional segunda. Tramitación electrónica y registros informáticos.
1. La tramitación de los procedimientos administrativos y el cumplimiento de las obligaciones de información contenidos en esta ley se tienen que llevar a cabo por vía electrónica.
2. Los registros regulados en esta ley son públicos. Cualquier persona física o jurídica puede conocer el contenido de las inscripciones practicadas, con las restricciones establecidas por la normativa relativa a la protección de datos personales.
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