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Legislación › Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Artículo 101. Duración de los procedimientos de declaración de riesgo o de desamparo.

Artículo 101. Duración de los procedimientos de declaración de riesgo o de desamparo.

El plazo máximo en que se tiene que notificar la resolución expresa en los procedimientos de declaración de riesgo o de desamparo es de seis meses a partir de la fecha del acuerdo de iniciación.

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