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Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 13 de abril de 2019 · Último cambio el 13 de junio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Interés superior de la persona menor de edad.
  6. Artículo 4. Modalidades de atención a la infancia y la adolescencia.
  7. Artículo 5. Principios rectores de la actuación administrativa.
  8. Artículo 6. Personas menores de edad extranjeras.
  9. Artículo 7. Fomento de la iniciativa social.
  10. Artículo 8. Colaboración institucional y responsabilidad ciudadana.
  11. Artículo 9. Acceso y ejercicio de una profesión, oficio o actividad que implique contacto habitual con personas menores de edad.
  12. Artículo 10. Interpretación de las normas relativas a las personas menores de edad.
  13. Artículo 11. Impacto de las normas en la infancia y la adolescencia.
  14. Artículo 12. Prioridad presupuestaria.
  15. TÍTULO II
  16. CAPÍTULO I
  17. Artículo 13. Declaración genérica.
  18. Artículo 14. Medidas para facilitar el ejercicio de los derechos.
  19. Artículo 15. Derecho a la integración.
  20. Artículo 16. Derecho a la no discriminación.
  21. Artículo 17. Perspectiva de género.
  22. Artículo 18. Derecho a la identidad, al nombre, a la nacionalidad y al conocimiento de los orígenes.
  23. Artículo 19. Derecho al honor, a la dignidad, a la intimidad y a la propia imagen.
  24. Artículo 20. Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
  25. Artículo 21. Derecho a la libertad de expresión.
  26. Artículo 22. Derecho de asociación y de participación.
  27. CAPÍTULO II
  28. Artículo 23. Derecho a ser oído y escuchado.
  29. CAPÍTULO III
  30. Artículo 24. Obligaciones de los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela o la guarda de las personas menores de edad.
  31. Artículo 25. Apoyo a la maternidad y la paternidad y a la conciliación de la vida familiar y laboral.
  32. Artículo 26. Derechos de relación y convivencia.
  33. CAPÍTULO IV
  34. Artículo 27. Derecho a un nivel básico de bienestar.
  35. Artículo 28. Personas menores de edad con diversidad funcional que encuentran limitaciones o barreras para el desarrollo o la participación.
  36. CAPÍTULO V
  37. Sección 1
  38. Artículo 29. Derecho a la promoción de la salud.
  39. Artículo 30. Autonomía del paciente menor de edad.
  40. Artículo 31. Obligaciones de las administraciones públicas en materia de protección de la salud.
  41. Artículo 32. Atención en situaciones de riesgo para la salud mental.
  42. Artículo 33. Derecho a decidir sobre la maternidad.
  43. Sección 2
  44. Artículo 34. Derecho a la integridad física y psicológica.
  45. Artículo 35. Derecho a la prevención y la protección contra la violencia.
  46. CAPÍTULO VI
  47. Artículo 36. Derecho a la atención temprana.
  48. Artículo 37. Derecho a la educación.
  49. Artículo 38. Atención a la diversidad.
  50. Artículo 39. Principios de actuación administrativa.
  51. Artículo 40. Obligaciones de las administraciones públicas en relación con la educación.
  52. Artículo 41. Derecho a la formación y acceso al empleo.
  53. CAPÍTULO VII
  54. Artículo 42. Derecho de acceso al sistema público de servicios sociales.
  55. CAPÍTULO VIII
  56. Artículo 43. Derecho de acceso a la cultura.
  57. Artículo 44. Derecho al ocio y al deporte.
  58. Artículo 45. Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado.
  59. CAPÍTULO IX
  60. Artículo 46. Derecho a la información.
  61. Artículo 47. Medios de comunicación.
  62. Artículo 48. Servicios de comunicación audiovisual.
  63. Artículo 49. Publicidad.
  64. Artículo 50. Publicidad audiovisual.
  65. Artículo 51. Publicidad en la que participan la infancia y la adolescencia.
  66. Artículo 52. Prohibiciones y limitaciones.
  67. CAPÍTULO X
  68. Artículo 53. Establecimientos y espectáculos públicos.
  69. CAPÍTULO XI
  70. Artículo 54. Protección en materia de consumo.
  71. Artículo 55. Información en materia de consumo.
  72. Artículo 56. Acceso a las bebidas alcohólicas y al tabaco.
  73. Artículo 57. Acceso a otros productos o servicios perjudiciales para la salud.
  74. Artículo 58. Derecho a la alimentación saludable.
  75. Artículo 59. Prevención de las consecuencias asociadas al consumo de drogas y a otros comportamientos adictivos.
  76. CAPÍTULO XII
  77. Artículo 60. Información digital.
  78. CAPÍTULO XIII
  79. Artículo 61. Derecho de los niños, niñas y adolescentes.
  80. Artículo 62. Consentimiento para el tratamiento.
  81. Artículo 63. Tratamiento de datos.
  82. CAPÍTULO XIV
  83. Artículo 64. Deberes de los niños, niñas y adolescentes.
  84. Artículo 65. Deberes relativos al ámbito familiar.
  85. Artículo 66. Deberes relativos al ámbito escolar.
  86. Artículo 67. Deberes relativos al ámbito social.
  87. TÍTULO III
  88. CAPÍTULO I
  89. Artículo 68. Administraciones públicas competentes de las Illes Balears.
  90. CAPÍTULO II
  91. Artículo 69. Gobierno de las Illes Balears.
  92. Artículo 70. Prioridad presupuestaria.
  93. Artículo 71. Competencias del Gobierno de las Illes Balears en el ámbito de la protección de la infancia y la adolescencia.
  94. Artículo 72. Potestades en aplicación de las medidas judiciales sobre personas menores de edad infractoras.
  95. CAPÍTULO III
  96. Artículo 73. Competencias de los consejos insulares. 2 redacciones · cambió el 31/12/2019
  97. Artículo 74. Consejo Insular de Formentera.
  98. CAPÍTULO IV
  99. Artículo 75. Competencias de los ayuntamientos. 2 redacciones · cambió el 31/12/2019
  100. CAPÍTULO V
  101. Artículo 76. Principio de corresponsabilidad.
  102. Artículo 77. Colaboración en la gestión de las actuaciones de la ley.
  103. Artículo 78. Colaboración interadministrativa.
  104. Artículo 79. Colaboración y coordinación con las entidades locales.
  105. Artículo 80. Colaboración con los órganos judiciales.
  106. Artículo 81. Colaboración con el Ministerio Fiscal.
  107. CAPÍTULO VI
  108. Artículo 82. Planificación general.
  109. Artículo 83. Planificación de ámbito insular y local.
  110. Artículo 84. Criterios para la planificación.
  111. CAPÍTULO VII
  112. Artículo 85. Políticas de prevención.
  113. Artículo 86. Políticas de prevención en materia de apoyo a la familia.
  114. Artículo 87. Políticas de prevención y equidad en materia de educación.
  115. Artículo 88. Políticas de prevención en materia de salud.
  116. Artículo 89. Políticas de prevención en materia de formación y empleo.
  117. Artículo 90. Políticas de prevención en materia de relaciones sociales.
  118. Artículo 91. Asistencia a niños, niñas y adolescentes.
  119. TÍTULO IV
  120. CAPÍTULO I
  121. Artículo 92. Concepto.
  122. Artículo 93. Criterios de actuación.
  123. Artículo 94. Clases de medidas de protección.
  124. Artículo 95. Deber de comunicación y denuncia.
  125. Artículo 96. Deber de reserva.
  126. Artículo 97. Derechos específicos con una medida de protección.
  127. Artículo 98. De las personas interesadas en procedimientos de declaración de riesgo o de desamparo.
  128. Artículo 99. Derechos y garantías de las personas interesadas.
  129. Artículo 100. Expediente de actuación de protección de menores.
  130. Artículo 101. Duración de los procedimientos de declaración de riesgo o de desamparo.
  131. Artículo 102. Personas menores de edad extranjeras no acompañadas.
  132. Artículo 103. Traslado del niño, niña o adolescente a otra entidad territorial.
  133. CAPÍTULO II
  134. Artículo 104. Concepto y situaciones de riesgo.
  135. Artículo 105. Tratamiento médico.
  136. Artículo 106. Situación de riesgo prenatal.
  137. Artículo 107. Actuaciones en situación de riesgo.
  138. Artículo 108. Valoración de la situación de riesgo.
  139. Artículo 109. Colaboración de los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela, guarda o acogida de las personas menores de edad.
  140. Artículo 110. Iniciación del procedimiento para la declaración de riesgo. 2 redacciones · cambió el 31/12/2019
  141. Artículo 111. Propuesta de resolución.
  142. Artículo 112. Comisión de declaración de riesgo.
  143. Artículo 113. Funciones de la comisión de declaración de riesgo.
  144. Artículo 114. Resolución del procedimiento.
  145. Artículo 115. Notificación y comunicación.
  146. Artículo 116. Medidas de atención social y educativa ante las declaraciones de riesgo.
  147. Artículo 117. Revisión de las actuaciones en situaciones de riesgo.
  148. Artículo 118. Cese de la declaración de la situación de riesgo.
  149. Artículo 119. Actuaciones de urgencia en situación de riesgo.
  150. Artículo 120. Valoración de la entidad pública.
  151. CAPÍTULO III
  152. Sección 1
  153. Artículo 121. Concepto y situaciones de desamparo.
  154. Artículo 122. Administración y órganos competentes.
  155. Artículo 123. Valoración y necesidad del procedimiento.
  156. Sección 2
  157. Artículo 124. Comprobaciones iniciales e investigación previa.
  158. Sección 3
  159. Artículo 125. Iniciación del procedimiento.
  160. Artículo 126. Instrucción del procedimiento.
  161. Artículo 127. Alegaciones.
  162. Artículo 128. Trámite de audiencia.
  163. Artículo 129. Propuesta de resolución.
  164. Artículo 130. Comisión de desamparo y tutela.
  165. Artículo 131. Resolución del procedimiento.
  166. Artículo 132. Notificación y comunicación de la resolución.
  167. Artículo 133. Auxilio judicial y policial.
  168. Artículo 134. Tutela del niño, niña o adolescente.
  169. Sección 4
  170. Artículo 135. Tramitación urgente del procedimiento.
  171. Sección 5
  172. Artículo 136. Revocación, oposición y cese del desamparo.
  173. Artículo 137. Cese de la tutela.
  174. CAPÍTULO IV
  175. Artículo 138. Asunción de la guarda.
  176. Sección 1
  177. Artículo 139. Guarda voluntaria.
  178. Sección 2
  179. Artículo 140. De la guarda de hecho.
  180. Sección 3
  181. Artículo 141. De la guarda judicial.
  182. Sección 4
  183. Artículo 142. De la guarda provisional.
  184. CAPÍTULO V
  185. Sección 1
  186. Artículo 143. Principios de aplicación de las medidas del sistema de protección.
  187. Artículo 144. Formas de ejercicio de la guarda.
  188. Artículo 145. Profesional de referencia.
  189. Artículo 146. Duración de las medidas y plazos de revisión.
  190. Artículo 147. Causas de extinción de las medidas.
  191. Sección 2
  192. Artículo 148. Plan individualizado de protección.
  193. Artículo 149. Programa de reintegración familiar.
  194. Sección 3
  195. Artículo 150. Tipo de acogimiento.
  196. Artículo 151. Constitución del acogimiento.
  197. Artículo 152. Régimen general.
  198. Artículo 153. Delegación de la guarda para estancias, salidas de fin de semana o vacaciones.
  199. Artículo 154. Derechos de los niños, niñas y adolescentes en acogimiento.
  200. Sección 4
  201. Artículo 155. Acogimiento familiar.
  202. Artículo 156. Acogimiento profesionalizado.
  203. Artículo 157. Formalización del acogimiento familiar.
  204. Artículo 158. Documento anexo a la resolución de formalización del acogimiento.
  205. Artículo 159. Derechos y deberes de las personas acogedoras familiares.
  206. Artículo 160. Dinámica del acogimiento familiar.
  207. Artículo 161. Extinción del acogimiento familiar.
  208. Sección 5
  209. Artículo 162. Guarda familiar con fines de adopción.
  210. Artículo 163. Propuesta previa de adopción.
  211. Sección 6
  212. Artículo 164. Supuestos en que es procedente el acogimiento residencial.
  213. Artículo 165. Formalización del acogimiento residencial.
  214. Artículo 166. Principios de actuación administrativa en el ámbito del acogimiento residencial.
  215. Artículo 167. Autorización, registro, acreditación e inspección de los centros de acogida residencial.
  216. Artículo 168. Los centros de acogida residencial.
  217. Artículo 169. Normativa interna de los centros de acogida.
  218. Artículo 170. Clasificación y tipo de centros de acogida residencial.
  219. Artículo 171. Derechos de los niños, niñas y adolescentes acogidos en centros.
  220. Artículo 172. Deberes de los niños, niñas y adolescentes acogidos en centros.
  221. Artículo 173. Incumplimiento de los deberes de convivencia en el centro.
  222. Artículo 174. Medidas educativas.
  223. Artículo 175. Incumplimientos de deberes gravemente perjudiciales para la convivencia.
  224. Artículo 176. Medidas educativas en caso de incumplimientos gravemente perjudiciales.
  225. Artículo 177. Criterios para la aplicación de las medidas educativas.
  226. Artículo 178. Audiencia de la persona interesada.
  227. Artículo 179. Contenido y función de las medidas educativas.
  228. Artículo 180. Petición de excusas y reparación de los daños.
  229. Artículo 181. Aplicación de la medida.
  230. Artículo 182. Comunicación.
  231. Artículo 183. Infracciones penales.
  232. Artículo 184. Actuaciones posteriores al final de la medida.
  233. Sección 7
  234. Artículo 185. Transición a la vida adulta y a la autonomía personal.
  235. CAPÍTULO VI
  236. Artículo 186. Adopción de niños, niñas o adolescentes.
  237. Artículo 187. Criterios de aplicación.
  238. Artículo 188. Reserva y confidencialidad.
  239. Artículo 189. Adopción internacional.
  240. Artículo 190. Derecho a conocer los orígenes biológicos y el historial.
  241. CAPÍTULO VII
  242. Sección 1
  243. Artículo 191. El registro autonómico de declaraciones de riesgo.
  244. Artículo 192. El registro autonómico de medidas de protección.
  245. Artículo 193. El registro autonómico de adopciones.
  246. Artículo 194. Organización y funcionamiento.
  247. Artículo 195. Los registros insulares de medidas de protección y de adopciones.
  248. Sección 2
  249. Artículo 196. Registro Unificado de Maltrato Infantil.
  250. TÍTULO V
  251. CAPÍTULO I
  252. Artículo 197. Ámbito de ejecución.
  253. Artículo 198. Competencia.
  254. Artículo 199. Criterios de actuación.
  255. Artículo 200. Colaboración en la ejecución.
  256. Artículo 201. Coordinación interadministrativa.
  257. Artículo 202. Disponibilidad de medios y recursos. 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
  258. CAPÍTULO II
  259. Artículo 203. Personas menores de edad de menos de catorce años que cometen infracciones penales.
  260. Artículo 204. Personas menores de edad de más de catorce años.
  261. CAPÍTULO III
  262. Artículo 205. Principios generales.
  263. Artículo 206. Actuaciones de prevención.
  264. Artículo 207. Mediación, conciliación y reparación extrajudicial.
  265. CAPÍTULO IV
  266. Sección 1
  267. Artículo 208. Finalidad de las medidas.
  268. Artículo 209. Marco de la ejecución.
  269. Artículo 210. Expediente personal.
  270. Artículo 211. Programa de ejecución de la medida.
  271. Artículo 212. Seguimiento de las medidas.
  272. Artículo 213. Modificación de medidas.
  273. Sección 2
  274. Artículo 214. Medidas no privativas de libertad.
  275. Sección 3
  276. Artículo 215. Medidas privativas de libertad.
  277. CAPÍTULO V
  278. Artículo 216. De los centros de internamiento para el cumplimiento de medidas privativas de libertad.
  279. Artículo 217. Organización interna.
  280. Artículo 218. Supervisión e inspección.
  281. CAPÍTULO VI
  282. Artículo 219. Derechos de las personas menores de edad infractoras internadas en los centros de internamiento.
  283. Artículo 220. Deberes de las personas menores de edad infractoras internadas en los centros de internamiento.
  284. Artículo 221. Régimen disciplinario.
  285. CAPÍTULO VII
  286. Artículo 222. Actuaciones posteriores a la ejecución de las medidas.
  287. TÍTULO VI
  288. CAPÍTULO I
  289. Artículo 223. La Sindicatura de Greuges.
  290. CAPÍTULO II
  291. Artículo 224. Objeto, funciones y composición.
  292. CAPÍTULO III
  293. Artículo 225. Objeto, funciones y composición.
  294. CAPÍTULO IV
  295. Artículo 226. Objeto, funciones y composición.
  296. CAPÍTULO V
  297. Artículo 227. Naturaleza jurídica.
  298. TÍTULO VII
  299. CAPÍTULO I
  300. Artículo 228. Inspección.
  301. Artículo 229. Funciones de la inspección.
  302. Artículo 230. Planificación y procedimiento de inspección.
  303. Artículo 231. El personal de inspección.
  304. Artículo 232. Deberes del personal de inspección.
  305. Artículo 233. Actas de la inspección.
  306. Artículo 234. Actas de advertencia.
  307. Artículo 235. Requerimientos a las entidades públicas.
  308. CAPÍTULO II
  309. Artículo 236. Infracciones administrativas y sujetos responsables.
  310. Artículo 237. Infracciones leves.
  311. Artículo 238. Infracciones graves.
  312. Artículo 239. Infracciones muy graves.
  313. Artículo 240. Reincidencia.
  314. Artículo 241. Prescripción de las infracciones.
  315. CAPÍTULO III
  316. Artículo 242. Sanciones.
  317. Artículo 243. Multas coercitivas.
  318. Artículo 244. Sanciones accesorias. 2 redacciones · cambió el 29/08/2020
  319. Artículo 245. Gradación de las sanciones.
  320. Artículo 246. Prescripción de las sanciones.
  321. Artículo 247. Finalidad del importe de las sanciones.
  322. CAPÍTULO IV
  323. Artículo 248. Procedimiento.
  324. Artículo 249. Competencia.
  325. Artículo 250. Información y actuaciones previas.
  326. Artículo 251. Medidas provisionales.
  327. Artículo 252. Iniciación del procedimiento.
  328. Artículo 253. Alegaciones.
  329. Artículo 254. Prueba.
  330. Artículo 255. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
  331. Artículo 256. Actuaciones complementarias.
  332. Artículo 257. Reconocimiento voluntario de la responsabilidad.
  333. Artículo 258. Resolución.
  334. Artículo 259. Plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento.
  335. Artículo 260. Procedimiento simplificado.
  336. Artículo 261. Reducción de la sanción.
  337. Artículo 262. Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal.
  338. Artículo 263. Otras responsabilidades.
  339. Artículo 264. Recursos.
  340. Artículo 265. Publicidad de las sanciones.
  341. Disposición adicional primera. Entidad pública de protección.
  342. Disposición adicional segunda. Entidad pública de justicia juvenil.
  343. Disposición adicional tercera. Perspectiva de género.
  344. Disposición adicional cuarta. Composición paritaria.
  345. Disposición adicional quinta. Protocolo marco interdisciplinario de maltrato infantil de las Illes Balears.
  346. Disposición adicional sexta. Entidades de iniciativa privada.
  347. Disposición adicional séptima. Entidades colaboradoras de mediación familiar en materia de adopción internacional.
  348. Disposición adicional octava. Entidades de integración familiar.
  349. Disposición adicional novena. Criterios comunes de cobertura, calidad y accesibilidad en el ámbito de la justicia juvenil.
  350. Disposición adicional décima. Criterios comunes de cobertura, calidad y accesibilidad en el ámbito de la protección de menores.
  351. Disposición adicional undécima. Registro de centros de acogida residencial de niños, niñas y adolescentes.
  352. Disposición adicional duodécima. Registro autonómico de declaraciones de situación de riesgo.
  353. Disposición adicional decimotercera. Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia.
  354. Disposición adicional decimocuarta. Modificación de la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables.
  355. Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a los procedimientos administrativos ya iniciados.
  356. Disposición transitoria segunda. Administración competente.
  357. Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
  358. Disposición final primera. Plan de Implantación y Financiación del Sistema de Protección en Situaciones de Riesgo.
  359. Disposición final segunda. Registro de profesionales en el ámbito de la infancia y la adolescencia.
  360. Disposición final tercera. Mediación para la protección infantil.
  361. Disposición final cuarta. Requisitos para el acceso a los puestos de trabajo del sector público de las Illes Balears.
  362. Disposición final quinta. Desarrollo de la ley.
  363. Disposición final sexta. Modificación de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores.
  364. Disposición final séptima. Modificación de la Ley 4/2015, de 23 de marzo, de derechos y garantías de la persona en el proceso de morir.
  365. Disposición final octava. Modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  366. Disposición final novena. Entrada en vigor.
  367. [firma]