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Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 13 de abril de 2019 · Último cambio el 13 de junio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Interés superior de la persona menor de edad.
- Artículo 4. Modalidades de atención a la infancia y la adolescencia.
- Artículo 5. Principios rectores de la actuación administrativa.
- Artículo 6. Personas menores de edad extranjeras.
- Artículo 7. Fomento de la iniciativa social.
- Artículo 8. Colaboración institucional y responsabilidad ciudadana.
- Artículo 9. Acceso y ejercicio de una profesión, oficio o actividad que implique contacto habitual con personas menores de edad.
- Artículo 10. Interpretación de las normas relativas a las personas menores de edad.
- Artículo 11. Impacto de las normas en la infancia y la adolescencia.
- Artículo 12. Prioridad presupuestaria.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 13. Declaración genérica.
- Artículo 14. Medidas para facilitar el ejercicio de los derechos.
- Artículo 15. Derecho a la integración.
- Artículo 16. Derecho a la no discriminación.
- Artículo 17. Perspectiva de género.
- Artículo 18. Derecho a la identidad, al nombre, a la nacionalidad y al conocimiento de los orígenes.
- Artículo 19. Derecho al honor, a la dignidad, a la intimidad y a la propia imagen.
- Artículo 20. Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
- Artículo 21. Derecho a la libertad de expresión.
- Artículo 22. Derecho de asociación y de participación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 23. Derecho a ser oído y escuchado.
- CAPÍTULO III
- Artículo 24. Obligaciones de los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela o la guarda de las personas menores de edad.
- Artículo 25. Apoyo a la maternidad y la paternidad y a la conciliación de la vida familiar y laboral.
- Artículo 26. Derechos de relación y convivencia.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 27. Derecho a un nivel básico de bienestar.
- Artículo 28. Personas menores de edad con diversidad funcional que encuentran limitaciones o barreras para el desarrollo o la participación.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 29. Derecho a la promoción de la salud.
- Artículo 30. Autonomía del paciente menor de edad.
- Artículo 31. Obligaciones de las administraciones públicas en materia de protección de la salud.
- Artículo 32. Atención en situaciones de riesgo para la salud mental.
- Artículo 33. Derecho a decidir sobre la maternidad.
- Sección 2
- Artículo 34. Derecho a la integridad física y psicológica.
- Artículo 35. Derecho a la prevención y la protección contra la violencia.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 36. Derecho a la atención temprana.
- Artículo 37. Derecho a la educación.
- Artículo 38. Atención a la diversidad.
- Artículo 39. Principios de actuación administrativa.
- Artículo 40. Obligaciones de las administraciones públicas en relación con la educación.
- Artículo 41. Derecho a la formación y acceso al empleo.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 42. Derecho de acceso al sistema público de servicios sociales.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 43. Derecho de acceso a la cultura.
- Artículo 44. Derecho al ocio y al deporte.
- Artículo 45. Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 46. Derecho a la información.
- Artículo 47. Medios de comunicación.
- Artículo 48. Servicios de comunicación audiovisual.
- Artículo 49. Publicidad.
- Artículo 50. Publicidad audiovisual.
- Artículo 51. Publicidad en la que participan la infancia y la adolescencia.
- Artículo 52. Prohibiciones y limitaciones.
- CAPÍTULO X
- Artículo 53. Establecimientos y espectáculos públicos.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 54. Protección en materia de consumo.
- Artículo 55. Información en materia de consumo.
- Artículo 56. Acceso a las bebidas alcohólicas y al tabaco.
- Artículo 57. Acceso a otros productos o servicios perjudiciales para la salud.
- Artículo 58. Derecho a la alimentación saludable.
- Artículo 59. Prevención de las consecuencias asociadas al consumo de drogas y a otros comportamientos adictivos.
- CAPÍTULO XII
- Artículo 60. Información digital.
- CAPÍTULO XIII
- Artículo 61. Derecho de los niños, niñas y adolescentes.
- Artículo 62. Consentimiento para el tratamiento.
- Artículo 63. Tratamiento de datos.
- CAPÍTULO XIV
- Artículo 64. Deberes de los niños, niñas y adolescentes.
- Artículo 65. Deberes relativos al ámbito familiar.
- Artículo 66. Deberes relativos al ámbito escolar.
- Artículo 67. Deberes relativos al ámbito social.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 68. Administraciones públicas competentes de las Illes Balears.
- CAPÍTULO II
- Artículo 69. Gobierno de las Illes Balears.
- Artículo 70. Prioridad presupuestaria.
- Artículo 71. Competencias del Gobierno de las Illes Balears en el ámbito de la protección de la infancia y la adolescencia.
- Artículo 72. Potestades en aplicación de las medidas judiciales sobre personas menores de edad infractoras.
- CAPÍTULO III
- Artículo 73. Competencias de los consejos insulares. 2 redacciones · cambió el 31/12/2019
- Artículo 74. Consejo Insular de Formentera.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 75. Competencias de los ayuntamientos. 2 redacciones · cambió el 31/12/2019
- CAPÍTULO V
- Artículo 76. Principio de corresponsabilidad.
- Artículo 77. Colaboración en la gestión de las actuaciones de la ley.
- Artículo 78. Colaboración interadministrativa.
- Artículo 79. Colaboración y coordinación con las entidades locales.
- Artículo 80. Colaboración con los órganos judiciales.
- Artículo 81. Colaboración con el Ministerio Fiscal.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 82. Planificación general.
- Artículo 83. Planificación de ámbito insular y local.
- Artículo 84. Criterios para la planificación.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 85. Políticas de prevención.
- Artículo 86. Políticas de prevención en materia de apoyo a la familia.
- Artículo 87. Políticas de prevención y equidad en materia de educación.
- Artículo 88. Políticas de prevención en materia de salud.
- Artículo 89. Políticas de prevención en materia de formación y empleo.
- Artículo 90. Políticas de prevención en materia de relaciones sociales.
- Artículo 91. Asistencia a niños, niñas y adolescentes.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 92. Concepto.
- Artículo 93. Criterios de actuación.
- Artículo 94. Clases de medidas de protección.
- Artículo 95. Deber de comunicación y denuncia.
- Artículo 96. Deber de reserva.
- Artículo 97. Derechos específicos con una medida de protección.
- Artículo 98. De las personas interesadas en procedimientos de declaración de riesgo o de desamparo.
- Artículo 99. Derechos y garantías de las personas interesadas.
- Artículo 100. Expediente de actuación de protección de menores.
- Artículo 101. Duración de los procedimientos de declaración de riesgo o de desamparo.
- Artículo 102. Personas menores de edad extranjeras no acompañadas.
- Artículo 103. Traslado del niño, niña o adolescente a otra entidad territorial.
- CAPÍTULO II
- Artículo 104. Concepto y situaciones de riesgo.
- Artículo 105. Tratamiento médico.
- Artículo 106. Situación de riesgo prenatal.
- Artículo 107. Actuaciones en situación de riesgo.
- Artículo 108. Valoración de la situación de riesgo.
- Artículo 109. Colaboración de los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela, guarda o acogida de las personas menores de edad.
- Artículo 110. Iniciación del procedimiento para la declaración de riesgo. 2 redacciones · cambió el 31/12/2019
- Artículo 111. Propuesta de resolución.
- Artículo 112. Comisión de declaración de riesgo.
- Artículo 113. Funciones de la comisión de declaración de riesgo.
- Artículo 114. Resolución del procedimiento.
- Artículo 115. Notificación y comunicación.
- Artículo 116. Medidas de atención social y educativa ante las declaraciones de riesgo.
- Artículo 117. Revisión de las actuaciones en situaciones de riesgo.
- Artículo 118. Cese de la declaración de la situación de riesgo.
- Artículo 119. Actuaciones de urgencia en situación de riesgo.
- Artículo 120. Valoración de la entidad pública.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 121. Concepto y situaciones de desamparo.
- Artículo 122. Administración y órganos competentes.
- Artículo 123. Valoración y necesidad del procedimiento.
- Sección 2
- Artículo 124. Comprobaciones iniciales e investigación previa.
- Sección 3
- Artículo 125. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 126. Instrucción del procedimiento.
- Artículo 127. Alegaciones.
- Artículo 128. Trámite de audiencia.
- Artículo 129. Propuesta de resolución.
- Artículo 130. Comisión de desamparo y tutela.
- Artículo 131. Resolución del procedimiento.
- Artículo 132. Notificación y comunicación de la resolución.
- Artículo 133. Auxilio judicial y policial.
- Artículo 134. Tutela del niño, niña o adolescente.
- Sección 4
- Artículo 135. Tramitación urgente del procedimiento.
- Sección 5
- Artículo 136. Revocación, oposición y cese del desamparo.
- Artículo 137. Cese de la tutela.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 138. Asunción de la guarda.
- Sección 1
- Artículo 139. Guarda voluntaria.
- Sección 2
- Artículo 140. De la guarda de hecho.
- Sección 3
- Artículo 141. De la guarda judicial.
- Sección 4
- Artículo 142. De la guarda provisional.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 143. Principios de aplicación de las medidas del sistema de protección.
- Artículo 144. Formas de ejercicio de la guarda.
- Artículo 145. Profesional de referencia.
- Artículo 146. Duración de las medidas y plazos de revisión.
- Artículo 147. Causas de extinción de las medidas.
- Sección 2
- Artículo 148. Plan individualizado de protección.
- Artículo 149. Programa de reintegración familiar.
- Sección 3
- Artículo 150. Tipo de acogimiento.
- Artículo 151. Constitución del acogimiento.
- Artículo 152. Régimen general.
- Artículo 153. Delegación de la guarda para estancias, salidas de fin de semana o vacaciones.
- Artículo 154. Derechos de los niños, niñas y adolescentes en acogimiento.
- Sección 4
- Artículo 155. Acogimiento familiar.
- Artículo 156. Acogimiento profesionalizado.
- Artículo 157. Formalización del acogimiento familiar.
- Artículo 158. Documento anexo a la resolución de formalización del acogimiento.
- Artículo 159. Derechos y deberes de las personas acogedoras familiares.
- Artículo 160. Dinámica del acogimiento familiar.
- Artículo 161. Extinción del acogimiento familiar.
- Sección 5
- Artículo 162. Guarda familiar con fines de adopción.
- Artículo 163. Propuesta previa de adopción.
- Sección 6
- Artículo 164. Supuestos en que es procedente el acogimiento residencial.
- Artículo 165. Formalización del acogimiento residencial.
- Artículo 166. Principios de actuación administrativa en el ámbito del acogimiento residencial.
- Artículo 167. Autorización, registro, acreditación e inspección de los centros de acogida residencial.
- Artículo 168. Los centros de acogida residencial.
- Artículo 169. Normativa interna de los centros de acogida.
- Artículo 170. Clasificación y tipo de centros de acogida residencial.
- Artículo 171. Derechos de los niños, niñas y adolescentes acogidos en centros.
- Artículo 172. Deberes de los niños, niñas y adolescentes acogidos en centros.
- Artículo 173. Incumplimiento de los deberes de convivencia en el centro.
- Artículo 174. Medidas educativas.
- Artículo 175. Incumplimientos de deberes gravemente perjudiciales para la convivencia.
- Artículo 176. Medidas educativas en caso de incumplimientos gravemente perjudiciales.
- Artículo 177. Criterios para la aplicación de las medidas educativas.
- Artículo 178. Audiencia de la persona interesada.
- Artículo 179. Contenido y función de las medidas educativas.
- Artículo 180. Petición de excusas y reparación de los daños.
- Artículo 181. Aplicación de la medida.
- Artículo 182. Comunicación.
- Artículo 183. Infracciones penales.
- Artículo 184. Actuaciones posteriores al final de la medida.
- Sección 7
- Artículo 185. Transición a la vida adulta y a la autonomía personal.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 186. Adopción de niños, niñas o adolescentes.
- Artículo 187. Criterios de aplicación.
- Artículo 188. Reserva y confidencialidad.
- Artículo 189. Adopción internacional.
- Artículo 190. Derecho a conocer los orígenes biológicos y el historial.
- CAPÍTULO VII
- Sección 1
- Artículo 191. El registro autonómico de declaraciones de riesgo.
- Artículo 192. El registro autonómico de medidas de protección.
- Artículo 193. El registro autonómico de adopciones.
- Artículo 194. Organización y funcionamiento.
- Artículo 195. Los registros insulares de medidas de protección y de adopciones.
- Sección 2
- Artículo 196. Registro Unificado de Maltrato Infantil.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 197. Ámbito de ejecución.
- Artículo 198. Competencia.
- Artículo 199. Criterios de actuación.
- Artículo 200. Colaboración en la ejecución.
- Artículo 201. Coordinación interadministrativa.
- Artículo 202. Disponibilidad de medios y recursos. 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
- CAPÍTULO II
- Artículo 203. Personas menores de edad de menos de catorce años que cometen infracciones penales.
- Artículo 204. Personas menores de edad de más de catorce años.
- CAPÍTULO III
- Artículo 205. Principios generales.
- Artículo 206. Actuaciones de prevención.
- Artículo 207. Mediación, conciliación y reparación extrajudicial.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 208. Finalidad de las medidas.
- Artículo 209. Marco de la ejecución.
- Artículo 210. Expediente personal.
- Artículo 211. Programa de ejecución de la medida.
- Artículo 212. Seguimiento de las medidas.
- Artículo 213. Modificación de medidas.
- Sección 2
- Artículo 214. Medidas no privativas de libertad.
- Sección 3
- Artículo 215. Medidas privativas de libertad.
- CAPÍTULO V
- Artículo 216. De los centros de internamiento para el cumplimiento de medidas privativas de libertad.
- Artículo 217. Organización interna.
- Artículo 218. Supervisión e inspección.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 219. Derechos de las personas menores de edad infractoras internadas en los centros de internamiento.
- Artículo 220. Deberes de las personas menores de edad infractoras internadas en los centros de internamiento.
- Artículo 221. Régimen disciplinario.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 222. Actuaciones posteriores a la ejecución de las medidas.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 223. La Sindicatura de Greuges.
- CAPÍTULO II
- Artículo 224. Objeto, funciones y composición.
- CAPÍTULO III
- Artículo 225. Objeto, funciones y composición.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 226. Objeto, funciones y composición.
- CAPÍTULO V
- Artículo 227. Naturaleza jurídica.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 228. Inspección.
- Artículo 229. Funciones de la inspección.
- Artículo 230. Planificación y procedimiento de inspección.
- Artículo 231. El personal de inspección.
- Artículo 232. Deberes del personal de inspección.
- Artículo 233. Actas de la inspección.
- Artículo 234. Actas de advertencia.
- Artículo 235. Requerimientos a las entidades públicas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 236. Infracciones administrativas y sujetos responsables.
- Artículo 237. Infracciones leves.
- Artículo 238. Infracciones graves.
- Artículo 239. Infracciones muy graves.
- Artículo 240. Reincidencia.
- Artículo 241. Prescripción de las infracciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 242. Sanciones.
- Artículo 243. Multas coercitivas.
- Artículo 244. Sanciones accesorias. 2 redacciones · cambió el 29/08/2020
- Artículo 245. Gradación de las sanciones.
- Artículo 246. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 247. Finalidad del importe de las sanciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 248. Procedimiento.
- Artículo 249. Competencia.
- Artículo 250. Información y actuaciones previas.
- Artículo 251. Medidas provisionales.
- Artículo 252. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 253. Alegaciones.
- Artículo 254. Prueba.
- Artículo 255. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
- Artículo 256. Actuaciones complementarias.
- Artículo 257. Reconocimiento voluntario de la responsabilidad.
- Artículo 258. Resolución.
- Artículo 259. Plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento.
- Artículo 260. Procedimiento simplificado.
- Artículo 261. Reducción de la sanción.
- Artículo 262. Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal.
- Artículo 263. Otras responsabilidades.
- Artículo 264. Recursos.
- Artículo 265. Publicidad de las sanciones.
- Disposición adicional primera. Entidad pública de protección.
- Disposición adicional segunda. Entidad pública de justicia juvenil.
- Disposición adicional tercera. Perspectiva de género.
- Disposición adicional cuarta. Composición paritaria.
- Disposición adicional quinta. Protocolo marco interdisciplinario de maltrato infantil de las Illes Balears.
- Disposición adicional sexta. Entidades de iniciativa privada.
- Disposición adicional séptima. Entidades colaboradoras de mediación familiar en materia de adopción internacional.
- Disposición adicional octava. Entidades de integración familiar.
- Disposición adicional novena. Criterios comunes de cobertura, calidad y accesibilidad en el ámbito de la justicia juvenil.
- Disposición adicional décima. Criterios comunes de cobertura, calidad y accesibilidad en el ámbito de la protección de menores.
- Disposición adicional undécima. Registro de centros de acogida residencial de niños, niñas y adolescentes.
- Disposición adicional duodécima. Registro autonómico de declaraciones de situación de riesgo.
- Disposición adicional decimotercera. Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia.
- Disposición adicional decimocuarta. Modificación de la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables.
- Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a los procedimientos administrativos ya iniciados.
- Disposición transitoria segunda. Administración competente.
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Plan de Implantación y Financiación del Sistema de Protección en Situaciones de Riesgo.
- Disposición final segunda. Registro de profesionales en el ámbito de la infancia y la adolescencia.
- Disposición final tercera. Mediación para la protección infantil.
- Disposición final cuarta. Requisitos para el acceso a los puestos de trabajo del sector público de las Illes Balears.
- Disposición final quinta. Desarrollo de la ley.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores.
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley 4/2015, de 23 de marzo, de derechos y garantías de la persona en el proceso de morir.
- Disposición final octava. Modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
- [firma]


