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Legislación › Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Artículo 239. Infracciones muy graves.

Artículo 239. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) Reincidir en infracciones graves.

b) Llevar a cabo las acciones o las omisiones previstas en el artículo anterior cuando se deriven daños para los derechos del niño, niña o adolescente de reparación imposible o difícil.

c) Cometer la infracción grave tipificada en la letra r) del artículo anterior cuando haya habido precio, engaño o peligro manifiesto para la integridad física o psíquica del niño, niña o adolescente.

d) Cometer la infracción grave tipificada en la letra s) del artículo anterior cuando haya habido precio, engaño o peligro manifiesto para la integridad física o psíquica del niño, niña o adolescente.

e) Cometer la infracción grave tipificada en la letra w) del artículo anterior cuando haya habido precio, engaño o peligro manifiesto para la integridad física o psíquica del niño, niña o adolescente.

f) Cometer las infracciones graves tipificadas en las letras d) y n) del artículo anterior cuando haya habido precio, engaño o peligro manifiesto para la integridad física o psíquica del niño, niña o adolescente.

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