Legislación › Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
Artículo 259. Plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento.
Artículo 259. Plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en el procedimiento sancionador es de un año desde la fecha del acuerdo de iniciación.
2. Excepcionalmente, el órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente, puede acordar de manera motivada, en los supuestos previstos en la legislación básica sobre el procedimiento, ampliar el plazo máximo de resolución y notificación, que no exceda de la mitad del establecido inicialmente. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que se tiene que notificar a las personas interesadas, no se puede interponer ningún recurso.


