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Legislación › Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Artículo 178. Audiencia de la persona interesada.

Artículo 178. Audiencia de la persona interesada.

La actuación educativa como respuesta a los incumplimientos de deberes tiene que garantizar siempre el derecho de la persona interesada a ser informada y escuchada con relación al hecho.

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