LexTotal

Legislación › Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Artículo 177. Criterios para la aplicación de las medidas educativas.

Artículo 177. Criterios para la aplicación de las medidas educativas.

Para la aplicación de las medidas educativas correctoras, se deben tener en cuenta los criterios siguientes:

a) La edad y las características del niño o niña o la persona adolescente.

b) El proyecto educativo individual.

c) El grado de intencionalidad o negligencia.

d) La reiteración de la conducta.

e) La perturbación del funcionamiento del centro.

f) Los perjuicios ocasionados a los otros residentes, al personal o a los bienes o a las instalaciones del centro.

← Artículo 176 Índice Artículo 178 →