LexTotal

Legislación › Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Artículo 70. Prioridad presupuestaria.

Artículo 70. Prioridad presupuestaria.

Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, tienen que dar prioridad en sus presupuestos a las actividades de atención, formación, promoción, reinserción, protección, integración, ocio y prevención de los niños, niñas y adolescentes.

← Artículo 69 Índice Artículo 71 →