Legislación › Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
Artículo 38. Atención a la diversidad.
Artículo 38. Atención a la diversidad.
Las personas menores de edad con necesidades específicas de apoyo educativo tienen derecho a la asistencia y la formación específica para un desarrollo y una realización personal adecuados, que les permitan integrarse socialmente, desarrollarse, realizarse personalmente y acceder a un puesto de trabajo en el contexto más normalizado posible.


