LexTotal

Legislación › Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Artículo 88. Políticas de prevención en materia de salud.

Artículo 88. Políticas de prevención en materia de salud.

Las políticas de prevención en materia de salud tienen como objetivos principales:

a) La educación y la promoción para la salud.

b) La atención especial a los niños prematuros o niñas prematuras o con bajo peso al nacer.

c) La realización de campañas de vacunación.

d) El desarrollo de programas de intervención temprana.

e) La atención y la prevención para una adecuada salud mental en personas menores de edad.

f) La educación afectiva y sexual adecuada a cada etapa evolutiva de los niños o niñas y adolescentes.

g) La prevención del consumo de alcohol, tabaco, drogas y otras sustancias nocivas para la salud y de otros comportamientos adictivos, así como la prevención de adicciones en materia de nuevas tecnologías.

h) La prevención de los accidentes, especialmente en el ámbito del hogar.

← Artículo 87 Índice Artículo 89 →