LexTotal

Legislación › Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Disposición transitoria segunda. Administración competente.

Disposición transitoria segunda. Administración competente.

Los procedimientos administrativos y expedientes de actuación de protección iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley que estén en tramitación se seguirán tramitando por el órgano y la administración competente en el momento del inicio del procedimiento.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria única →