Legislación › Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
Artículo 119. Actuaciones de urgencia en situación de riesgo.
Artículo 119. Actuaciones de urgencia en situación de riesgo.
1. Para las situaciones en que, durante el proceso de valoración o ejecución del proyecto de intervención familiar o una vez declarada la situación de riesgo, se considere necesaria y urgente la separación inmediata del niño, niña o adolescente de su núcleo familiar para salvaguardar su integridad, los servicios sociales tienen que hacer la propuesta de separación directamente a la entidad pública y ponerlo, además, en conocimiento del órgano colegiado de la entidad local y del Ministerio Fiscal.
2. Cuando se constate la comisión de un posible delito, se tiene que poner en conocimiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad y del juzgado correspondiente.


