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Legislación › Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Artículo 80. Colaboración con los órganos judiciales.

Artículo 80. Colaboración con los órganos judiciales.

Las administraciones públicas tienen que colaborar con los órganos jurisdiccionales para garantizar la mejor eficacia en la observancia y el cumplimiento de esta ley y de las normas que garantizan la protección y la defensa de los derechos de las personas menores de edad.

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