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Legislación › Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Artículo 169. Normativa interna de los centros de acogida.

Artículo 169. Normativa interna de los centros de acogida.

1. El centro tiene que disponer, como mínimo, de la siguiente documentación:

a) El proyecto general del centro, que tiene que incluir, entre otros extremos, los sistemas pedagógicos y de observación que se tienen que adoptar y las etapas previstas para la reinserción, así como la metodología del trabajo educativo y la documentación que permita hacer un seguimiento sistemático de las intervenciones y de la evaluación correspondiente.

b) El reglamento de organización y funcionamiento del centro.

c) El plan anual, el presupuesto y la memoria de gestión.

d) El proyecto educativo individual del niño, niña o adolescente.

2. Todos los centros y servicios de atención a niños, niñas y adolescentes se tienen que regir por un reglamento de régimen interno o de funcionamiento, en el cual se deben tener presentes los criterios y los principios de esta ley, con la finalidad de que tanto las personas menores de edad como los padres y madres o las personas que ejerzan su guarda conozcan de manera clara sus derechos y sus obligaciones.

3. Todos los reglamentos de régimen interno tienen que ser supervisados por la entidad pública.

4. Los reglamentos de régimen interno tienen que establecer, como mínimo:

a) La calificación y las funciones de cada uno de los profesionales de los centros y el funcionamiento del equipo educativo.

b) El régimen de visitas y de contactos con el exterior.

c) La relación con la autoridad administrativa o judicial correspondiente y el sistema de informes.

5. Toda la normativa interna y la documentación a que se refiere este artículo serán públicas y accesibles en los términos que prevé la normativa vigente.

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