Legislación › Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
Artículo 34. Derecho a la integridad física y psicológica.
Artículo 34. Derecho a la integridad física y psicológica.
Las personas menores de edad tienen derecho a ser tratadas con respeto. Con la finalidad de proteger su integridad física y psicológica, corresponde a las administraciones públicas de las Illes Balears llevar a cabo las actuaciones necesarias para alcanzar la plena efectividad de este derecho.


