Legislación › Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
Artículo 198. Competencia.
Artículo 198. Competencia.
1. Corresponde al Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de personas menores de edad, la ejecución de las medidas adoptadas por los juzgados de menores en aplicación de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad.
2. A estos efectos, le corresponde la creación, dirección, organización, gestión, inspección y control de los servicios, instituciones y programas precisos para la adecuada ejecución de las medidas adoptadas por los juzgados de menores.


