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Legislación › Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Artículo 194. Organización y funcionamiento.

Artículo 194. Organización y funcionamiento.

La organización y el funcionamiento de los registros mencionados se tienen que desarrollar reglamentariamente, lo cual tiene que efectuarse de acuerdo con los siguientes principios:

a) Intimidad, confidencialidad y obligación de reserva respecto a las inscripciones que existan en cualquiera de las secciones del registro.

b) Acceso del Ministerio Fiscal en el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas legalmente.

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