Legislación › Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
Artículo 218. Supervisión e inspección.
Artículo 218. Supervisión e inspección.
1. El Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de personas menores de edad, ejerce las funciones de inspección para garantizar que la actuación de los centros y sus profesionales se lleve a cabo con respeto a los derechos y las garantías de las personas menores de edad internadas.
2. Las personas menores de edad infractoras pueden solicitar comunicación con el órgano de inspección competente.


