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Legislación › Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Artículo 151. Constitución del acogimiento.

Artículo 151. Constitución del acogimiento.

1. Los acogimientos se constituyen por resolución administrativa de la entidad pública o mediante una resolución judicial según lo que prevé la regulación estatal vigente.

2. La resolución tiene que ser motivada y establecer el tipo de acogimiento, la forma en que se tiene que ejercer y la duración.

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