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Legislación › Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Artículo 58. Derecho a la alimentación saludable.

Artículo 58. Derecho a la alimentación saludable.

1. Los poderes públicos tienen que favorecer la consolidación del derecho a una alimentación saludable, y propiciar que las decisiones sobre alimentación y nutrición se basen en criterios científicos.

2. Igualmente, queda reconocido el derecho a la lactancia materna.

3. Los poderes públicos tienen que garantizar la promoción de la alimentación saludable en los establecimientos sanitarios e instaurar programas formativos relativos a sus beneficios, dirigidos tanto a los profesionales sanitarios como a la población en general.

4. Los poderes públicos tienen que prestar especial atención a los trastornos alimenticios que padece o puede padecer la población más joven, potenciando mecanismos de prevención y tratamiento efectivos.

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