LexTotal

Legislación › Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Artículo 182. Comunicación.

Artículo 182. Comunicación.

Se tiene que dar cuenta inmediatamente de las medidas que se impongan por conductas o actitudes atentatorias contra la convivencia en el ámbito residencial a los padres y madres o a las personas que tengan atribuida la tutela o la representación legal del niño, niña o adolescente y al Ministerio Fiscal.

← Artículo 181 Índice Artículo 183 →