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Legislación › Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Artículo 208. Finalidad de las medidas.

Artículo 208. Finalidad de las medidas.

La finalidad de las medidas es estimular el proceso evolutivo de la persona menor de edad infractora, para conseguir la superación de sus dificultades en el orden personal y social y recuperar los recursos de relación consigo misma y con el entorno. Asimismo, está dirigida a procurar el desarrollo integral de la persona menor de edad infractora y una inserción social efectiva.

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