Legislación › Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
Artículo 234. Actas de advertencia.
Artículo 234. Actas de advertencia.
1. Cuando los hechos detectados consistan en deficiencias o incumplimientos de la normativa de los que no se puedan derivar daños o perjuicios para las personas interesadas, el personal de inspección puede formular el asesoramiento o las advertencias necesarias.
2. En este caso, se tiene que sustituir el acta a la que se refiere el artículo anterior por un acta de advertencia en la que se tiene que dejar constancia de los aspectos siguientes:
a) Las deficiencias o los incumplimientos de la normativa detectados.
b) El asesoramiento o las advertencias formuladas.
c) Las actuaciones necesarias para enmendar las deficiencias y el plazo en el que se tienen que llevar a cabo.


