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Legislación › Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Artículo 68. Administraciones públicas competentes de las Illes Balears.

Artículo 68. Administraciones públicas competentes de las Illes Balears.

1. Las administraciones públicas de las Illes Balears con competencias en materia de infancia y adolescencia son:

a) El Gobierno de las Illes Balears.

b) Los consejos insulares.

c) Los ayuntamientos de las Illes Balears.

2. Las administraciones territoriales mencionadas en el apartado anterior pueden actuar a través de los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes para gestionar las políticas, los programas y las acciones en materia de infancia y adolescencia.

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