Legislación › Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
Disposición adicional primera. Entidad pública de protección.
Disposición adicional primera. Entidad pública de protección.
Se utiliza la expresión entidad pública referida a la entidad pública de protección de menores competente territorialmente.


