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Legislación › Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Disposición adicional primera. Entidad pública de protección.

Disposición adicional primera. Entidad pública de protección.

Se utiliza la expresión entidad pública referida a la entidad pública de protección de menores competente territorialmente.

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