Legislación › Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
Artículo 27. Derecho a un nivel básico de bienestar.
Artículo 27. Derecho a un nivel básico de bienestar.
Los poderes públicos tienen que adoptar las medidas pertinentes para asegurar que los padres y madres o las personas que tengan atribuida la tutela o la guarda de las personas menores de edad tengan la oportunidad de ofrecerles el nivel básico de bienestar material que necesitan para un desarrollo integral adecuado. El desarrollo de estas medidas tiene que establecer los criterios para determinar el nivel básico de bienestar material de las personas menores de edad y tiene que incluir un régimen de ayudas y prestaciones públicas.


