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Legislación › Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Artículo 122. Administración y órganos competentes.

Artículo 122. Administración y órganos competentes.

1. Corresponden a los consejos insulares, en calidad de entidad pública, en el ámbito territorial respectivo, todas las actuaciones materiales, técnicas y jurídicas en las situaciones de desamparo.

2. Cada entidad pública, de acuerdo con la potestad de autoorganización propia, tiene que determinar los órganos con competencias en la materia.

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