Legislación › Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
Artículo 32. Atención en situaciones de riesgo para la salud mental.
Artículo 32. Atención en situaciones de riesgo para la salud mental.
1. Se tienen que desarrollar programas dirigidos a la prevención, la detección, el diagnóstico precoz, el tratamiento y la atención integral de las necesidades en salud mental infantil y juvenil, desde la red sanitaria pública de las Illes Balears. Corresponde a la consejería competente en materia de salud planificar y poner en funcionamiento los servicios de salud mental necesarios de acuerdo con el mapa sanitario, socio-sanitario y de salud pública de las Illes Balears y coordinarlos con el resto de áreas en las que también esté implicado el niño o niña.
2. La atención en salud también tiene que incluir la atención a los niños, niñas y adolescentes con problemas adictivos.
3. Se tiene que garantizar la atención en salud mental de los niños, niñas y adolescentes con diversidad funcional, mediante programas integrales de atención en el territorio que tengan en cuenta los servicios y los equipamientos de los departamentos de las Illes Balears implicados en la atención.


