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Legislación › Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Artículo 166. Principios de actuación administrativa en el ámbito del acogimiento residencial.

Artículo 166. Principios de actuación administrativa en el ámbito del acogimiento residencial.

1. La entidad pública y los servicios y los centros donde se encuentren los niños, niñas y adolescentes en acogimiento residencial tienen que actuar de acuerdo con los principios rectores de esta ley, con pleno respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes acogidos.

2. Cuando se acuerde el acogimiento residencial de un niño, niña o adolescente, se tiene que procurar que el periodo de acogimiento sea el más breve posible, a menos que convenga al interés del niño, niña o adolescente, para favorecer el retorno a la familia biológica, el acogimiento familiar, la tutela ordinaria, la adopción o la emancipación, principalmente en la primera infancia.

3. La entidad pública tiene las obligaciones básicas siguientes:

a) Asegurar la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes acogidos.

b) Disponer de un plan individualizado de protección de cada niño, niña o adolescente que establezca claramente la finalidad del ingreso, los objetivos y el plazo para alcanzarlos; este plan tiene que prever la preparación del niño, niña o adolescente, tanto a la llegada como a la salida del centro.

c) Adoptar todas las decisiones en relación con el acogimiento residencial de los niños, niñas y adolescentes en su interés.

d) Fomentar la convivencia y la relación entre hermanos, siempre que eso redunde en sus intereses, y procurar su estabilidad residencial, así como que el acogimiento tenga lugar preferentemente en un centro ubicado en la isla de origen del niño, niña o adolescente.

e) Promover la relación y la colaboración familiar, y programar, al efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a la familia de origen, si se considera que éste es el interés del niño, niña o adolescente. En este sentido, las visitas entre las familias y los niños, niñas o adolescentes se tienen que hacer preferentemente en los centros residenciales, a no ser que esto sea contrario a sus intereses.

f) Perseguir el éxito escolar de los niños, niñas y adolescentes en acogimiento residencial potenciando su educación integral e inclusiva, con una consideración especial a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes con diversidad funcional, y velar por su preparación para la vida plena, especialmente por su escolarización y formación. En el caso de las personas adolescentes de dieciséis a dieciocho años, uno de los objetivos prioritarios es la preparación para la vida independiente, la orientación y la inserción laboral.

g) Revisar periódicamente el plan individualizado de protección con el objeto de valorar la adecuación del recurso residencial a las circunstancias personales del niño, niña o adolescente.

h) Potenciar las salidas de los niños, niñas y adolescentes en fines de semana y periodos de vacaciones con sus familias de origen o, cuando eso no sea posible o procedente, con familias alternativas.

i) Promover la integración normalizada de los niños, niñas y adolescentes en los servicios y las actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en el entorno comunitario en que se encuentran.

j) Establecer los necesarios mecanismos de coordinación con los servicios sociales especializados para el seguimiento y el ajuste de las medidas de protección.

k) Velar por la preparación para la vida independiente y promover la participación de los niños, niñas y adolescentes en las decisiones que les afecten, incluidas la misma gestión del centro, la autonomía y la asunción progresiva de responsabilidades.

l) Establecer medidas educativas y de supervisión que garanticen la protección de los datos personales del niño, niña o adolescente al acceder a las tecnologías de la información y la comunicación y a las redes sociales.

4. La entidad pública, para llevar a cabo las medidas de acogimiento residencial, puede establecer convenios o acuerdos de colaboración con entidades colaboradoras de integración familiar que prevean los sistemas de participación de los niños, niñas y adolescentes, bajo su supervisión directa, sin que ello suponga la cesión de la titularidad y la responsabilidad derivada de la ejecución.

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