Legislación › Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
Artículo 105. Tratamiento médico.
Artículo 105. Tratamiento médico.
La negativa de los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela, guarda o acogida de las personas menores de edad a prestar el consentimiento respecto a los tratamientos médicos necesarios para salvaguardar la vida o la integridad física, psíquica o emocional de una persona menor de edad constituye una situación de riesgo. En estos casos, los servicios sanitarios tienen que poner inmediatamente estas situaciones en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal.


