Legislación › Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
Artículo 37. Infraestructuras portuarias.
Artículo 37. Infraestructuras portuarias.
1. Los planes de uso y gestión de cada puerto deberán valorar una oferta de puntos de conexión para el suministro o la recarga, de gas y preferentemente de electricidad, de las embarcaciones, así como medidas que incentiven el uso de embarcaciones menos contaminantes.
2. Se promoverá el aprovechamiento de la energía undimotriz y otras fuentes renovables en los puertos de competencia autonómica.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.1 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022. BOE-A-2022-9389
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-9389 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


