Legislación › Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
Artículo 37. Infraestructuras portuarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 2019 y la del 31 de marzo de 2022.
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Artículo 37. Infraestructuras portuarias.
1. La Administración de la comunidad autónoma aprobará Los planes de sostenibilidad de los puertos uso y gestión de su competencia, en los que se valorará para las embarcaciones cada puerto deberán valorar una oferta de puntos de conexión para el suministro o la recarga eléctrica recarga, de gas y preferentemente de suministro electricidad, de gas natural, las embarcaciones, así como medidas que incentiven el uso de embarcaciones menos contaminantes.
2. Se promoverá el aprovechamiento de la energía undimotriz y otras fuentes renovables en los puertos de competencia autonómica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-9389 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


