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Legislación › Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

Artículo 37. Infraestructuras portuarias.

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Artículo 37. Infraestructuras portuarias.
1. La Administración de la comunidad autónoma aprobará Los planes de sostenibilidad de los puertos uso y gestión de su competencia, en los que se valorará para las embarcaciones cada puerto deberán valorar una oferta de puntos de conexión para el suministro o la recarga eléctrica recarga, de gas y preferentemente de suministro electricidad, de gas natural, las embarcaciones, así como medidas que incentiven el uso de embarcaciones menos contaminantes.
2. Se promoverá el aprovechamiento de la energía undimotriz y otras fuentes renovables en los puertos de competencia autonómica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-9389 Leer Qué cambió
2 de mayo de 2019 Texto original Leer

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