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Legislación › Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

Artículo 59. Limitación de combustibles menos respetuosos con el medio ambiente.

Artículo 59. Limitación de combustibles menos respetuosos con el medio ambiente.

1. Las nuevas instalaciones térmicas utilizarán preferentemente la energía de origen renovable. En los proyectos o memorias técnicas de aquellas que deban utilizar combustibles fósiles se deberá justificar debidamente esta circunstancia.

2. (Derogado).

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria.a) del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022. BOE-A-2022-9389

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-9389 Leer Qué cambió
2 de mayo de 2019 Texto original Leer

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